PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS
lunes, 16 de noviembre de 2015
HERRAMIENTAS DE UN ELECTRICISTA
HERRAMIENTA.
Cualquier instrumento que se utilice para realizar un trabajo manual, recibe el nombre de herramienta. Cada artesano emplea la herramienta con la que mejor desempeña su oficio y aunque existen algunas que son comunes a casi todos los oficios, siempre existen pequeñas diferencia que hace que sean más útiles de una forma que de otra para cada profesión.
Herramientas para uso exclusivo de electricista
Existe, una gran variedad de formas dentro de cada denominación, por lo que no convine ver todas las variantes que hay sobre cada herramienta. En los trabajos de electricista se emplean herramientas comunes, que, aunque se denominan herramientas para electricista, en realidad no son aptas para trabajar con corriente. Son herramientas con un aislamiento de una solo capa, más o menos gruesa, para usar sin corriente.
Herramienta de seguridad para electricista
Trabajar sin interrumpir la corriente, supone un riesgo enorme, por lo que todas las normas de seguridad, establecen como primera medida de seguridad, no trabajar nunca con corriente. Sin embargo, hay circunstancias extraordinarias, en que se efectúan reparaciones, sin cortar el suministro de corriente. Estas reparaciones la llevan a cabo personal muy especializado y con muchos años de experiencia, utiliza para ello herramientas especialmente aisladas, como las que, a continuación se relacionan de forma alfabética
Pinza de Punta
Pinza de Boca Redonda
Alicate Corta Cable
Alicate Corte Diagonal
Alicate de Corte Frontal
Alicate Pelacables
Alicate Punta Curva
Pinza Universal
Cuchilla Pela Cable
Destornilladores
Destornillador Polizidriv
Busca polos
Comprobador de tensión
REGLAMENTO TÉCNICO (RETIE)
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE
*18 0398 del 7 de abril del 2004
*18 0498 del 29 de abril del 2005
*18 1419 del 1 noviembre del 2005
*18 0466 del 2 de abril de 2007
*18 1294 del 6 de agosto del 2008
*180195 de febrero del 2009
• Subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al valor de la unidad constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la remodelación.
*18 0398 del 7 de abril del 2004
*18 0498 del 29 de abril del 2005
*18 1419 del 1 noviembre del 2005
*18 0466 del 2 de abril de 2007
*18 1294 del 6 de agosto del 2008
*180195 de febrero del 2009
COMPROMISOS
No crear obstáculos innecesarios al comercio
Referirse a Objetivos Legítimos en los Reglamentos Técnicos.
Notificar los proyectos de RT.
Asegurar un servicio de información y consulta permanente
OBJETIVOS LEGÍTIMOS QUE SOPORTAN UN REGLAMENTO TECNICO
1. Protección de la vida y salud humana.
2. Protección de la vida animal y vegetal.
3. Protección del medio ambiente.
4. Prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
5. Seguridad Nacional.
ARTÍCULO 1º. OBJETO FUNDAMENTAL DEL RETIE
Establecer medidas que garanticen la seguridad de
las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Estas prescripciones parten de que se cumplan los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
Instalaciones
–Nuevas
–Ampliaciones
–Remodelaciones.
De Generación, Transmisión, Transformación (subestaciones), distribución, Uso final.
Productos
-Los de mayor uso,
-Los de instalaciones especiales
-Los usados en lugares de alta concentración de personas.
-Se precisan requisitos, se incluyen nuevos productos,
Excepciones
-De instalaciones
- Productos
Personas
– Empresas de servicio público,
– Fabricantes y comercializadores de productos,
– Certificadores de producto
– Diseñadores, constructores, supervisores, interventores, inspectores,
– Organismos de inspección
– Usuarios
Ampliaciones que requieren certificación plena
• Cuando la ampliación supere 10 kVA en instalaciones residenciales o 20 kVA en instalaciones comerciales.
• Cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada en instalaciones industriales.
• Cuando la ampliación de un circuito de una red de distribución de uso general, supere el 30% de la capacidad instalada o la longitud del circuito. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de un usuario deberá dársele el tratamiento de instalación de uso final.
Ampliaciones que requieren certificación plena
• Cuando la ampliación de la instalación de una planta de generación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de maquinas.
• Cuando la ampliación de la instalación de una subestación supere el 30% de los componentes de cualquier unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada y esta ampliación se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos.
• Cuando una línea de transmisión aumente su tensión nominal de operación o su capacidad.
Remodelación, Cuando se remodele el 80% de la instalación debe remodelarse la totalidad.
Criterios para definir el porcentaje
• Uso final . número de las salidas o puntos de conexión.
• Distribución de propiedad de los operadores de red, inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.• Subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al valor de la unidad constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la remodelación.
Criterios para definir el porcentaje de remodelación
• Líneas de transmisión: la totalidad de la línea, desde el pórtico de salida en la subestación hasta el pórtico de entrada en la otra subestación que permita el seccionamiento
• Generación: componente donde se realicen los trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de maquinas a uso final y subestaciones a transformación.
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES
Para todos los efectos del presente Reglamento Técnico se tendrán en cuenta las definiciones generales que aparecen a continuación. Cuando un término no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 ó IEEE 100.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos, conductores y circuitos asociados, previstos para un fin particular: generación, transmisión, transformación, conversión, distribución o uso final de la energía eléctrica.
Definición de persona calificada.
Persona natural que demuestre su formación profesional en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad y además, cuente con matrícula profesional, certificado de inscripción profesional, o certificado de matricula profesional, que según la normatividad legal vigente, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 5º. ANÁLISIS DE RIESGOS ELÉCTRICOS
La mayor utilización y dependencia de la energía eléctrica aumenta el número de instalaciones haciendo probable mayor número de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, Los procesos de distribución y uso final de la electricidad tienen la mayor parte de los accidentes.
...
• Evaluación del nivel de riesgo.
• Factores de riesgo eléctrico más comunes.
• Medidas que se deben tomar en situaciones de alto riesgo o peligro inminente.
• Notificación de accidentes..
DEFINICIÓN DE ALTO RIESGO O PELIGRO INMINENTE
Entiéndase como ALTO RIESGO aquel riesgo cuya frecuencia esperada de ocurrencia y gravedad de sus efectos puedan comprometer
fisiológicamente el cuerpo humano, produciendo efectos como quemaduras, impactos, paro cardíaco, fibrilación; u otros efectos físicos que afectan el entorno de la instalación eléctrica, como contaminación, incendio o explosión.
ARTÍCULO 8º. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
• Diseño de las instalaciones eléctricas
• Productos usados en las instalaciones eléctricas
• Construcción de la instalación eléctrica.
• Otras personas responsables de las instalaciones electricas
• Revisión de las instalaciones.
Diseño de las instalaciones eléctricas
Toda instalación eléctrica objeto del presente Reglamento que se construya a partir de la entrada en vigencia de este Anexo General deberá contar con un diseño, efectuado por el profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad.
Artículo 13º Distancias de seguridad.
• Nota 9: Se permite el montaje de conductores de una red de menor tensión por encima de los de una de mayor tensión de manera experimental, siempre y cuando se documente el caso, se efectúe bajo la supervisión de una persona autorizada responsable de su control y en los conductores de mayor tensión se coloquen avisos visibles con la leyenda “peligro Alta tensión). No se aplica a líneas de alta y extra alta tensión.
ARTÍCULO 15º. PUESTAS A TIERRA
• Diseño del sistema de puesta a tierra.
• Requisitos Generales de las puestas a tierra
• Materiales de los sistemas de puesta a tierra ...
Medición de tensiones de paso y contacto
• Deben comprobarse antes de la puesta en servicio de subestaciones de alta tensión y extra alta tensión
• En las estructuras de torres de transmisión localizadas en zonas urbanas, en estructuras localizadas a menos de 20 m de escuelas o viviendas
• En la medición deben seguir criterios de la IEEE-81.2 o la IEC 61936-1.
Artículo 16º Iluminación
• Diseño de los sistemas de iluminación
• Uniformidad en los niveles de iluminación.
• Control del deslumbramiento
Artículo 17º -- PRODUCTOS
Cajas de conexión y de encerramientos en general.
Clavijas eléctricas para uso general.
Controladores o impulsores para cercas eléctricas
Aisladores eléctricos.
Dispositivos de protección contra sobré tensiones
Herrajes para líneas y redes eléctricas.
Multitomas eléctricas
ARTÍCULO 18º. REQUISITOS DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS
1. Evaluación del nivel de riesgo frente a rayos.
1. Diseño e implementación de un sistema de protección contra rayos,
2. Componentes del sistema de protección contra rayos
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